Convocatoria para contratar Técnicos de Euskera en las Cuadrillas de Álava

Asunto:
La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, cuya finalidad es financiar la contratación de personal técnico de euskera realizado por las Cuadrillas del Territorio Histórico de Álava, o por los Ayuntamientos de Treviño para el ejercicio 2011, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Foral 69/2009, del Consejo de Diputados, de 6 de octubre, que aprobó las bases generales reguladoras de concesión de subvenciones del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes, con el fin de llevar a cabo los programas dirigidos a la normalización del euskera tanto en el Territorio Histórico de Álava como en Treviño.
Beneficiarios:
1.- Las Cuadrillas del Territorio Histórico de Álava, a excepción de la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz.
2.- Los Ayuntamientos de Treviño.
Quedarán excluidas aquellas entidades que se encuentren en las situaciones contempladas en la cláusula tercera del Decreto Foral 69/2009, del Consejo de Diputados, de 6 de octubre, que aprobó las bases generales reguladoras de concesión de subvenciones del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes.
Bases:
Plazo presentación:
30 días naturales tras la publicación en el BOTHA.
BOTHA: 2 de febrero de 2011.
http://www.alava.net/botha/Boletines/2011/014/2011_014_00417.pdf
Dotación:
245.000,00 €
Plazo de inscripción: 2011ko febrerok 02tik - 2011ko marzok 04ra
Observaciones:
PROGRAMAS SUBVENCIONABLES.
1. Será susceptible de subvención la contratación de personal técnico de euskera para desarrollar programas y actividades que fomenten el uso y el conocimiento del euskera.
En el caso de las Cuadrillas las funciones principales del personal técnico de euskera contratado serán las que se deriven de la aplicación de la Norma Foral 10/1998, de 31 marzo, de normalización del uso del Euskera en la Administración Foral de Álava y en el Territorio Histórico de Álava.
En el caso de los Ayuntamientos de Treviño, entre otras, las funciones serán las siguientes:
- Promoción del euskera en la población para fomentar el uso del euskera, e impulso continuado del uso por parte de quienes saben euskera y de quienes lo están aprendiendo.
- Promoción de actividades permanentes dirigidas a utilizar en condiciones de igualdad el euskera y el castellano.
- Promoción de la alfabetización en euskera de los ciudadanos que lo deseen, con el fin de impulsar el uso del euskera y ampliar sus ámbitos de utilización
- Realización de campañas de fomento del uso del euskera en todos los ámbitos de la vida social y cultural de la entidad local correspondiente, dirigiéndose de manera especial a las entidades mercantiles, comerciales, profesionales, culturales, ocio y deportivas.
- Promoción de actividades culturales y de esparcimiento en euskera para niños/as, jóvenes y personas adultas, en colaboración con los Ayuntamientos, Cuadrillas, Concejos y colectivos y asociaciones ciudadanas implicadas en la normalización lingüística.
Además de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el personal técnico colaborará en el desarrollo de actividades y programas recogidos tanto en el plan de gestión anual de promoción como el general del uso del euskera.
Para ello, deberán elaborar lo siguiente:
- En las Cuadrillas del Territorio Histórico de Álava: el Plan de Gestión Anual de Promoción de Uso del Euskera de la Cuadrilla correspondiente, basándose en el Plan General de Promoción del Uso del Euskera que cada Cuadrilla haya realizado anteriormente, o en su caso, el Plan de Gestión Anual de cada municipio que conforma la Cuadrilla.
- En Treviño: el Plan General de Promoción del Uso del Euskera.
Asimismo, a corto o medio plazo colaborará en la promoción, dinamización y coordinación de actividades para la normalización del uso del euskera en las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava, y/o en las de Treviño, participando activamente en las diferentes convocatorias de ayudas existentes tanto en el Territorio Histórico de Álava como en las de diferentes entidades de la Comunidad Autónoma, para llevar a cabo políticas favorecedoras del euskera.
2. La contratación de personal al amparo de esta disposición no podrá ser subcontratada y será realizada por:
- La Cuadrilla, con el límite de una persona a jornada completa por Cuadrilla.
- Los ayuntamientos de Treviño, con el límite de una persona a media jornada.
Los gastos subvencionables serán los originados por la contratación del personal técnico de euskera, salario y Seguridad Social. Quedan excluidos de esta subvención los gastos extra salariales de indemnización, dietas por viajes, kilometraje u otro concepto similar.
3. El personal técnico contratado deberá poseer la capacitación profesional adecuada para una eficaz ejecución de la política de Normalización Lingüística en el ámbito del Territorio Histórico de Álava, o en su caso, en Treviño, para lo cual será requisito indispensable estar en posesión tanto del perfil lingüístico 3 del IVAP o similar, como del titulo de diplomatura.
4. La contratación de personal técnico no será necesariamente de creación de empleo.