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Subvenciones

Aprendizaje del euskera

Convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de aprendizaje y sensibilización del euskera.

Convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de aprendizaje y sensibilización del euskera.

Asunto:

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, cuya finalidad es el apoyo a la organización, desarrollo y ejecución de programas de aprendizaje y/o sensibilización del euskera para el ejercicio 2011 en el Territorio Histórico de Álava y Condado de Treviño, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Foral 69/2009, del Consejo de Diputados, de 6 de octubre, que aprobó las bases generales reguladoras de concesión de subvenciones del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes.

Beneficiarios/as:

Los Ayuntamientos y Cuadrillas del Territorio Histórico de Álava y Condado de Treviño, a excepción del Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz y la Cuadrilla de la que éste forma parte. Quedan excluidas aquellas entidades que se encuentren en las situaciones contempladas en la cláusula tercera del Decreto Foral 69/2009, del Consejo de Diputados, de 6 de octubre, que aprobó las bases generales reguladoras de concesión de subvenciones del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes.

Bases:

1.- Serán susceptibles de subvención los programas destinados al aprendizaje y/o sensibilización del euskera. Se considerará programa de aprendizaje y/o sensibilización subvencionable el comprendido en el ejercicio del 2011, tanto si pertenece al curso académico 2010-2011 como al 2011-2012.

2.- Gastos subvencionables:

- Gastos originados por la contratación del profesorado.

A estos efectos se deberá observar el siguiente requisito: El/la profesor/a que imparta los cursos deberá estar en posesión del título de EGA o similar, o en su caso, documento que acredite estar habilitado/ a por HABE para la impartición de clases de euskera.

A los efectos de obtención de subvención y/o de su justificación no se considerarán subvencionables los gastos de transporte del profesorado.

3.- Quedan excluidos de subvención aquellos programas de aprendizaje del euskera, impulsados por los Ayuntamientos y Cuadrillas, en el ámbito interno de su funcionamiento, dirigido al personal de dichas entidades impartidos en horario laboral.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable imputable a la oferta de un único proveedor supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos suvbvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

De acuerdo con lo establecido en el art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 68.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en los casos de que exista subcontratación del programa subvencionado, se autoriza a subcontratar la totalidad del importe del programa subvencionado.

Plazo de inscripción: 2011ko abrilk 18tik - 2011ko mayok 18ra

Observaciones:

Plazo presentación:

30 días naturales tras publicación en BOTHA

Información:

BOTHA: 18 de abril de 2011, lunes, número 47
http://www.alava.net/botha/Boletines/2011/047/2011_047_02153.pdf

Dotación:

100.000,00 €
 

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